jueves, 12 de diciembre de 2013

Depósito Legal Digital


Aunque la ley es de julio de 2011, y desde entonces se establecía la obligatoriedad de solicitar depósito legal para las publicaciones electrónicas, no ha sido hasta ahora que se empieza a trabajar el Real Decreto que habrá de regular su procedimiento. El ministerio de Educación ha publicado una nota en su web con el texto del borrador del Real Decreto y, aquí viene lo interesante, una dirección de correo electrónico donde enviar opiniones y sugerencias al respecto hasta el 21 de diciembre.

A mí la principal duda que me surge es qué incluye exactamente la propia definición de publicación electrónica: “La Ley 23/2011, de 29 de julio, utiliza la expresión publicaciones ‘sin soporte físico tangible’ contraponiéndolas a aquellas ‘con soporte tangible’. Este real decreto utiliza la expresión ‘en línea’ para referirse a las publicaciones sin soporte físico tangible, empleando así el término más común en el mundo de las publicaciones electrónicas”. Según esta descripción, los libros digitales son contenido “en línea”, sin embargo la propia denominación me resulta cuanto menos confusa, más cuando leo en el blog de la Biblioteca Nacional: “Por otra parte, hay un aspecto muy nuevo en este real Decreto: el sujeto depositante, el obligado al depósito legal, no tiene que depositar nada. Serán los centros conservadores (los designados como tales por las Comunidades Autónomas y la Biblioteca Nacional de España) los responsables de rastrear los sitios web y archivarlos. Los responsables de esos contenidos en línea sólo deberán dejarse rastrear”. ¿Están regulados por este decreto los libros electrónicos? Si es así, ¿cómo accederán a estos contenidos?

Además de estas se me ocurren otras preguntas, que enviaré al buzón de sugerencias, aprovechando la oportunidad. Seguro que a vosotros también, como las que nos deja Manuel Gil en su entrada de ayer, de recomendada lectura.

2 comentarios:

  1. Buenos días Amalia,

    Comparto duda contigo: la propia definición de publicación electrónica. Y, además, me preocupa/intriga cómo se va a llevar a cabo ese rastreo para que los sujetos depositantes no tengamos que depositar nada. Leo en el blog de la BNE un párrafo que me inquieta:

    "Para aquellos sitios web a cuyos contenidos sólo se pueda acceder mediante usuario y contraseña, se establece que los titulares deberán facilitar a los centros conservadores las claves necesarias para poder acceder a los contenidos, rastrearlos y guardarlos, exclusivamente con el fin de preservar el patrimonio documental"

    Quizá sería más sencillo depositar un archivo electrónico protegido indicando que se trata de una copia para depósito legal.

    A seguir de cerca, gracias por el post y los enlaces.
    Un abrazo
    Marina

    ResponderEliminar
  2. Verdaderamente está muy poco claro, o yo no he sabido entenderlo. Esperemos que recojan bien las preguntas y sugerencias que se les envíen y que el documento definitivo no deje lugar a dudas.

    ¡Muchas gracias por pasarte por el blog y comentar!

    ResponderEliminar